NOTIFICACIÓN POR AVISO

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 11 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/11 at 3:50 PM

Cuando hablamos de un proceso judicial, debemos tener presente que de allí se desprenderán las distintas actuaciones, las cuales de conformidad al Código General del Proceso deberán estar directamente reguladas por el principio de publicidad, es decir, que estas actuaciones deberán ser debidamente notificadas a la contraparte, ya que, de no hacerlo así, esta última podrá alegar una indebida notificación lo cual genera una nulidad al interior del proceso, es decir, quede allí no se generarán efectos jurídicos, es por esto que debemos remitirnos directamente al Artículo 292 del Código General del Proceso,  el cual trae consigo la notificación por aviso.

Cabe mencionar que esta será procedente cuando el demandante haya efectuado la notificación personal  establecida en el artículo 291 del Código General del Proceso y una vez cumplido el termino allí indicado para que comparezca el demandado al despacho en el cual se está adelantado el proceso NO asiste, es del caso hacer mención que en ese caso la parte demandante quedará plenamente facultada a realizar la notificación por aviso, la cual,  a su vez debe cumplir con las formalidades  como lo son identificación de las partes, especificación del juzgado judicial en el cual se adelanta el proceso, naturaleza y del proceso que se está notificando,  así mismo copia del auto en mención, es pertinente decir que, se entenderá surtida la notificación al día siguiente del recibido del aviso por parte del demandado.

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