Recordó el Ministerio del Trabajo en su Concepto No. 39436 del pasado 18 de Septiembre de 2019 y de acuerdo con lo previsto en el art. 230 del C.S.T. la dotación es una prestación social la cual tiene derecho el trabajador y el empleador está en la obligación de entregarla en los tiempos estipulados, asi las cosas una vez ha sido entregada se entiende que le pertenece pues se trata de un beneficio que concede la Ley que a su vez no contempla la devolución cuando finaliza la relación laboral.
No obstante a lo anterior, en caso que la dotación entregada al trabajador tenga emblemas o logos propios de la misma el trabajador se encuentra en la obligación de entregarla sin importan el estado de uso en el que se encuentre.
Asi las cosas, es procedente solicitar por parte del empleador la dotación siempre que tenga logos o emblemas que permitan identificar a la compañía empleadora.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial