¿ES PROCEDENTE QUE UN CONTRATISTA SOLICITE UN CERTIFICADO LABORAL AL CONTRATANTE?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/10/15 at 5:46 PM

El Código Sustantivo del Trabajo establece que:

“ARTÍCULO 57. Numeral 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.”

Ya que allí se establece las formalidades que deben ir inmersas en la Certificación laboral del trabajador en donde se indique identificación de la empresa, identificación del trabajador, cargo desempeñado, sueldo devengado y tiempo laborado, de este documento se deben entregar dos originales al trabajador uno para el trabajador y otro dirigido al fondo de pensiones y cesantías para el retiro de las mismas.

No obstante, lo anterior, la relación establecida entre las partes que celebran un contrato por prestación de servicios deben tener claro que entre ellas no existe una relación laboral por lo tanto no es procedente que se emita por parte del contratante un certificado laboral.

Entonces, cuando una persona que ha sido contratada por prestación de servicios u otra modalidad que no establezca una relación laboral entre las partes deberá solicitar es UN CERTIFICADO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

Share this Article