Como primera medida es importante recordar que, es las Ley 1010 la encargada de determinar de manera taxativa cuales son las condcutas que se tipifican como acoso laboral, ahora bien, en lo que respecta al maltrato laboral, es todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Es de igual forma importante recordar que, la sola conducta por única vez no se consagra como acoso ya que, se deberá comprobar que es una conducta persistente y demostrable para que se configure como acoso, motivo por el cual, será el comité de convivencia el encargado de analizar la queja, analizar las pruebas y testimonios y determinar si efectivamente la conducta es PERSISTENTE Y DEMOSTRABLE.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal