Dentro de los parámetros establecidos desde la Constitución Política, para imposición de impuestos se establece esta facultad a Legislativo y Concejos Municipales, diferente a el Presidente de la Republica, el cual tiene dicha facultad excepcionalmente. Para efectos del impuesto de valorización municipal es el Concejo mediante Acuerdo donde se apruebe dicho cobro por las obras a desarrollarse de manera municipal.
Una vez aprobado el cobro de valorización, las entidades encargadas de manera municipal tienen la facultad de emitir la resolución mediante el cual se fija el valor a pagar por concepto valorización, el cual generalmente tiene la oportunidad de interponerse recurso de reconsideración, en el cual de obligado de su pago puede exponer los motivos de inconformidad y distintos a la realidad para modificar su obligación, plazo que se encuentra fijado en dos meses una vez llegue la notificación.
En estos casos, las alcaldías municipales tienen los canales y mecanismos necesarios para atender los diferentes requerimientos y en última instancia, como obligado al impuesto se pueden iniciar acciones judiciales que declaren la nulidad de los mismos, esto previo ejercicio de los recursos que contemple la legislación.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.