El código sustantivo del trabajo a través del artículo 57, numeral 7 establecer la obligación de otorgar al trabajador a la expiración del contrato, una certificación, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
- Nombre o razón social de la entidad.
- Fecha de Expedición del Certificado.
- Identificación del Trabajador (Nombres completos y Cédula)
- Cargo desempeñado
- Fecha de Inicio de Labores
- Tipo de Contrato
- Sueldo Devengado.
Por lo anterior todo empleador una vez se haya terminado la relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria, o por terminación de contrato sin justa causa o con justa causa, se deberá entregar una certificación laboral cumpliendo con los requisitos antes descritos.