TESTAMENTO MARÍTIMO

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/10/21 at 10:32 AM

El testamento marítimo se podrá otorgar a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar y será recibido por el comandante o por su segundo, a presencia de tres testigos, si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento.

Este testamento se guardará entre los papeles más importante de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de la nave.

Si el buque antes de volver a territorio nacional colombiano arribare a un puerto extranjero en que haya un agente diplomático o consular colombiano, el comandante entregara a este agente un ejemplar del testamento, exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario.

Si el buque llegare antes a Colombia, se enviará dicho ejemplar, con las debidas seguridades, al poder ejecutivo nacional para que puedan surtirse los mismos efectos expresados en el párrafo anterior.

Las personas que pueden otorgarlo no solo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualquiera otros que se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días subsiguientes al desembarque y no se entenderá por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para desembarcarse en el mismo buque.

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