Respecto a la lesión en el contrato de compraventa se ha precisado que, la legislación colombiana establece siete (7) requisitos establecidos tradicionalmente para la procedencia de la correspondiente sanción por lesión enorme, en la modalidad de contrato de compraventa, los cuales me permito citar a continuación:
- Que se trate de compraventa de bienes raíces
- Que la lesión enorme sobrepase el límite establecido por el legislador para el justo precio.
- Que el contrato no sea de naturaleza comercial
- Que el contrato no sea aleatorio
- Que la venta no se haya llevado a cabo por Ministerio de la justicia en un remate
- Que la cosa no se haya perdido o enajenado
- Que no exista convención posterior al contrato de compraventa por medio de la cual se renuncie a la acción.
En efecto el artículo 1950 del Código Civil dicta una norma imperativa que prohíbe renunciar a la acción rescisoria por la lesión enorme la cual en el mismo contrato de compraventa ha de entenderse. Sin embargo, establece la norma que, si por parte del vendedor se expresara la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
Dra. Jenny Portillo
Actualidad Jurídica Empresarial