Sea lo primero manifestar que la Revocatoria Directa, hace referencia a aquel mecanismo procesal administrativo, mediante el cual el interesado puede solicitar sea revocado un Acto Administrativo por la misma autoridad que lo expidió o por su inmediato superior jerárquico o funcional, de oficio o a solicitud de parte, esto fundamentado en lo previsto en los artículos 93 a 97 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
Tenga en cuenta que, para que sea procedente la solicitud de revocatoria directa del acto administrativo por parte del particular interesado, es necesario que concurran dos circunstancias:
- Cuando la causal invocada sea, manifiesta oposición a la Constitución política o la ley, que el peticionario no haya interpuesto los recursos que procedían contra el acto.
- Que no haya operado la caducidad para su control judicial.