Inicialmente debemos precisar que la Restitución de Inmueble Arrendado, hace referencia a aquella acción que se realiza con el fin de que la tenencia del bien que fue arrendado, se restituya en debida forma a su dueño, esto atendiendo al hecho de que se logra vislumbrar un incumplimiento bien sea en el pago de los cánones de arrendamiento o cualquier clausula contenida en el contrato inicialmente pactado.
Dicha restitución está precedida por la declaración de la Terminación del Contrato de Arrendamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 384 del Código General del Proceso.
Por último, es fundamental tener en cuenta que el proceso de Restitución de Inmueble Arrendado no obliga o requiere como requisito de procedibilidad la conciliación extrajudicial, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 384 del previamente citado, quien reza lo siguiente;
«El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda.»