EL PACTO DE RETROVENTA

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/10/24 at 4:30 PM

EL PACTO DE RETROVENTA

El pacto de retroventa se encuentra estipulado en el artículo 1939 del código civil colombiano y se entiende por este aquel pacto donde el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determina que se estipulare, o en defecto de esa estipulación lo que le haya costado la compra.

Así las cosas, el pacto de retroventa es accesorio al contrato de compraventa y un claro ejemplo de esto sucede cuando una persona requiere dinero en efectivo y para dirimir dicha necesidad decide vender un bien estipulándose un pacto de retroventa para que al momento de vender el bien inmueble este pueda comprarlo y recuperar su dominio, lo anterior se puede observar en aquello negocios que se llevan a cabo en las casas de empeño donde la compraventa está sujeta al pacto de retroventa.

Entonces el vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales y en dado caso tendrá derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.

Para finalizar el derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse y el tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.

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