De acuerdo al C.S.T., el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.
Así las cosas, según ello el trabajo nocturno se encuentra comprendido entre las 9:00 PM hasta las 6:00 AM, ahora bien y de acuerdo a lo anterior el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
Por último, es importante que verifique cuando requiera que sus trabajadores laboren por jornada nocturna deberá tener presente que se debe notificar al trabajador, lo anterior teniendo en cuenta que el trabajador tenga una jornada diurna laboral y por último el empleador deberá cancelar el 35% como recargo por trabajo nocturno teniendo en cuenta si el trabajador laboro entre el periodo comprendido anteriormente mencionado.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial