Respecto
del tema puntual, es oportuno resaltar que, la forma de fijarse los intereses convencionales, legales
y corrientes de determina a partir de los siguientes presupuestos:
1.
Los intereses de plazo se causan desde el desembolso del dinero hasta día fijado del pago.
2. Es costo del dinero o prima para el deudor que recibe dinero.
3. Es rédito, ganancia, fruto civil,
plusvalía o precio del mutuo al acreedor.
4. Existe un tope máximo legal para el
período, so pena de incurrir en sanción legal, si excede la lesión enorme o Usura se ajustan las disposiciones establecidas
en la ley 45 de1990 en su artículo 72.
5. Se pagan o se exigen: anticipados,
vencidos, efectivo anual o periódicos o en
cuotas o por instalamentos.
6. Son prestación accesoria a la deuda
dineraria (principal), pero con existencia y
exigencia jurídica propia, autónoma.
7. Para lo Civil, el interés legal máximo es del 6% anual ajustado a lo dispuesto en el articulo1617,
2232, 2466 del Código Civil. En cambio el interés comercial, máximo es el % Bancario Corriente (I.B.C) dispuestos en el Código de Comercio y el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial