La marca tiene como finalidad disponer un distintivo para el reconocimiento general de un bien o servicio frente al mercado y el consumidor promedio, de tal manera, que quien vaya a adquirir el producto tenga presente pueda identificar plenamente el mismo por una característica especial, adicional a sus componentes de seguridad, calidad e idoneidad como ordena el Estatuto del Consumidor.
Ahora bien, conforme a lo establecido por la Decisión N° 486 los signos pueden ser: “las palabras o combinación de palabras; las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; los sonidos y los olores; las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas; cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores” por lo tanto, las esencias o fragancias son objeto de registrabilidad, lo cual resulta percibido por el olfato, para lo cual se debe demostrar los componentes de la misma para su registrabilidad.
El registro en este caso, resulta idéntico al de los símbolos, palabras y los demás, es decir que una vez emitido la concesión del uso de marca, tiene una protección por el termino de diez años, igualmente prorrogable.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.