¿PUEDE RENUNCIAR EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/26 at 11:23 AM

Es pertinente aclarar que de conformidad con lo normado en la Ley 222 de 1995, se consideran administradores de las sociedades comerciales: el representante legal, el administrador, los miembros de juntas o consejos directivos, y todo aquel que según los estatutos de la sociedad tenga funciones propias de estos cargos.

Aclarado lo anterior, es menester el cuestionamiento planteado, para lo cual se debe indicar que no se puede desconocer la libre voluntad que pueda tener la persona que funge como administrador o representante legal, en tal sentido este puede renunciar en el momento que lo considere pertinente, no obstante, deberá seguir el protocolo que establezcan los estatutos de la sociedad.


De otra parte, es de indicar que esta modificación debe constar no solo en las actas internas de la compañía, sino además en el registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 del código de comercio “La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato y no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio […]

 
Finalmente, es importante mencionar también que, según el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, el administrador o representante legal saliente, está obligado a presentar la rendición de cuentas, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo, ante el órgano de la sociedad competente para conocerlo. Esta rendición se debe componer de los estados financieros que sean pertinentes, junto con un informe de gestión.


Renunciar a la administración no significa que esta el administrador o representante legal saliente dejaría de ser responsable de manera solidaria por los perjuicios por dolo o culpa que hayan ocasionado a la sociedad durante el tiempo en que hayan ejercido sus funciones.

Por: Jenny Portillo

Jurídico 1

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