Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.
Así las cosas, la compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de lo deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la ocurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnan las calidades siguientes:
- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.
- Que ambas deudas sean liquidas.
- Que ambas sean actualmente exigibles
Entonces, para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras y así el deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el l acreedor deba al fiador.