Esto es lo que usted debe conocer para el retiro de sus cesantías

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/28 at 4:29 PM

El Ministerio del Trabajo, por vía del Decreto 1562 del 2019 estableció que, el afiliado al Fondo Nacional del Ahorro por concepto de cesantías podrá retirar anticipadamente las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior propia, de su cónyuge, compañero permanente o de sus hijos, a través de la figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.22 del presente decreto sin perjuicio de los gravámenes o limitaciones que existan en normas especiales sobre la disponibilidad de esos recursos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los trabajadores que deseen el retiro parcial de sus cesantías para estudio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 1562 del 2019.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

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