En primer lugar, es importante tener en cuenta que el Código Sustantivo del Trabajo establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, cuarenta y ocho (48) horas a la semana y dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales máximo, cuando por acuerdo de la empresa y los trabajadores la jornada ordinaria máxima sea de diez (10) horas los empleados no podrán realizar horas extras.
Por otra parte, el trabajo suplementario puede ser implementado por el empleador siempre y cuando se respete el límite establecido y este solo puede ser superado mediante autorización por parte del Ministerio de Trabajo como lo establece expresamente el Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, respecto de las sanciones y multas que impone el Ministerio de Trabajo, el código sustantivo del trabajo en su artículo 485 estableció que dicha entidad está facultada para imponer sanciones o multas equivalentes al monto entre 1 a 5 mil veces el salario mínimo legal mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, igualmente estas sanciones se derivan por exceder los límites señalados en el código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, la autorización del ministerio del trabajo para laborar tiempo extra es importante especialmente tratándose de los riesgos laborales que pueden existir al trabajar más de lo recomendado, por cuanto puede derivar en dolencias y enfermedades asociadas al trabajo en exceso, algo que las ARL se toman en serio.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial