Teniendo en cuenta los comicios que actualmente se cursaron en todo el territorio nacional y en virtud de la Ley 403 del 1997 El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Teniendo en cuenta lo anterior, mal esta en interpretar que el descanso remunerado es de medio día ya que, el descanso hace relación a media jornada, mas no medio día por lo cual, si un trabajador labora los días sábados en el horario comprendido entre las 8 am a las 12 pm, ustedes deberán efectuar el otorgamiento de dos (2) horas, siendo esta la media jornada por haber ejercido su derecho al voto, no olvidando que la elección del día debe ser consensuado con el empleador.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial