Llamamos coeficientes de copropiedad a aquel porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene con respecto a los bienes comunes, dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y el porcentaje con que cada uno deberá contribuir en las expensas comunes.
Para efectos de lo anterior y a la luz del artículo 25 de la Ley 675 de 2001, todo reglamento de Propiedad Horizontal deberá contener con precisión los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular.
“ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio o conjunto.
2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios.
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.”