Paratener una visión de cómo se manejan los contratos de carácter internacional, es importante tener en cuenta que los códigos y otras leyes nacionales se encargan de las reglas de conflicto, así las cosas, quien aplica estas reglas es el juez ante quien eventualmente se presentara determinado conflicto.
De acuerdo con lo anterior, por regla general las partes de un contrato mercantil internacional tiene la facultad y opción de elegir, desde primer momento, es decir desde la celebración del contrato o al momento de surgir una controversia, el derecho aplicable para resolver el litigio.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-347/97, establece que un asunto mercantil que tiene carácter internacional, nos pone frente a dos o más ordenamientos jurídicos de Estados independientes que en sus facultades tienen igualdad de condiciones para resolver un asunto de índole internacional, en virtud de esto, no encontramos una regla de preferencia que, de favorabilidad al ordenamiento jurídico colombiano, sin poder imponerse ante otro ordenamiento legal en una eventual controversia.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que no es aceptable la ley colombiana, pero debemos reconocer que al no tener reglas únicas para los conflictos que nacen de negocios en este caso internacionales las partes asistiendo su autonomía pueden determinar las leyes o normas aplicables al conflicto que se busca dirimir, La jurisprudencia ha abierto la puerta para que las partes pueden acordar el derecho aplicable a un contrato con elementos de extranjería.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa