LA IMPERATIVIDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/30 at 9:29 AM

En primera medida es importante establecer que para el derecho internacional se establece lo siguiente:

  1. Normas dispositivas: Son normas que pueden ser excluidas o modificadas por acuerdo en contrario de los sujetos es decir son aquellas que se entienden por aplicables a las disposiciones de cada sociedad.
  2. Normas imperativas (ius Cogens): Son normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que sólo pueden ser modificadas por una norma superior siempre y cuando verse sobre el mismo tema por el cual fue creada.

Aclarado esto es importante establecer que el convenio de Viena en el artículo 53, hace referencia a estas normas al regular las causas de nulidad de los tratados ya que de esta forma se determina que un tratado es nulo desde el momento de su creación si este es contrario a una norma internacional de esta forma se entiende que ningún tipo de disposición ya que estas solo tienen un carácter evolutivo lo cual quiere decir que para modificar una disposición internacional se utiliza el principio de la ulteridad  lo cual hace referencia a que solo una norma superior puede entrar a controvertir la disposición, en este sentido, el concepto de normas imperativas o de ius cogens está completamente relacionado  con el de obligaciones erga omnes (obligaciones de los Estados con la Comunidad internacional en su conjunto, que por su naturaleza misma, concierne a todos los estados).

Share this Article