¡CONTRATO LABORAL CON MENOR DE 18 AÑOS ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 31 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/31 at 8:31 AM

Es pertinente decir, que, al tratarse de una contratación laboral con menor de 18 años, la legislación nacional vigente a establecido que deben cumplirse con unas formalidades especiales como lo es la autorización expedida por el Inspector del Trabajo a falta de este, la autorización será expedida por el Comisario de Familia y en su defecto por el Alcalde Municipal, cabe mencionar que excepcionalmente los niños y niñas  menores de (15) años podrán recibir permiso del inspector del trabajo para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, cabe mencionar que dicha autorización podrá ser revocada por el funcionario que expidió o emito el permiso cuando no se garanticen las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación.

Aunado a lo anterior, es pertinente decir que la autorización de trabajo para adolescentes debe ser adelantada por los padres del menor, representante legal o defensor de familia o comisario de familia, y en ausencia de este último el alcalde municipal,  así mismo, es del caso hacer mención que una vez le es otorgado el permiso u autorización al menor el Inspector de trabajo estará plenamente facultado para realizar las correspondientes visitas al interior de la compañía en la cual está el menor de edad desempeñando sus funciones, por último, deberá el empleador informar a la entidad o funcionario que expidió el permiso o licencia el termino de vigencia de la relación laboral.

Así mismo, el empleador deberá cumplir con todas las obligaciones laborales que se deriven de este vínculo, como lo son el salario, Afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social, pago de acreencias laborales y una vez termine la relación laboral pagar lo correspondiente a prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en la normatividad laboral vigente.

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