Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la personería jurídica, en razón de aplicación o interpretación de la ley y el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales se podrá acudir a:
- Comité de convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité elegido de conformidad con lo indicado en la normatividad que regula el caso en concreto, el cual intentara presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de la vecindad. Las consideraciones del comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y participación.
- Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con las normar legales que regulan la materia.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial