Este principio en materia laboral nos hace referencia a que en primera medida el principio mencionado no se puede equiparar a igualdad salarial por si solo ya que en repetidas ocasiones la Corte Constitucional establece esto como un objetivo de las relaciones laborales y no en el sentido formal ya que en ello se encuentra la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, de manera que en relación con el derecho a la igualdad se debe tener en cuenta que esto no significa una igualdad matemática implícita por las labores desarrolladas por los trabajadores que se desprenden del objeto contractual como se estableció en la sentencia C-71/93). Aclarado esto la variación del trabajo igual y salario igual puede desprenderse de factores como la capacitación, la antigüedad y experiencia, la trayectoria y especial destreza para determinadas labores, el ambiente y el lugar en que se desarrolla la labor, de manera que se rompa la simple igualdad en relación con los demás trabajadores que realizan las mismas actividades.
Así pues es fundamental que la asignación salarial sea acorde a las funciones que se le han asignado al trabajador en donde se deben analizar los casos concretos se deben tener en cuenta algunos principios que ayudan a evidenciar el rango salarial en un momento determinado, esto en aras de constituir como exigencias del mismo derecho a la igualdad para mantener un reconocimiento justo en relación con el trabajo desde el punto de vista salarial, todo en virtud de siempre garantizar la remuneración de la labor de nuestros trabajadores.