¿CIERRE DE LA EMPRESA… ES UNA CAUSAL PARA TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/01 at 11:10 AM

El cierre de la empresa no es una causa justa para terminar el contrato de trabajo, pero además, es preciso solicitar autorización del ministerio de trabajo para el cierre de la empresa.

El artículo 466 del código sustantivo del trabajo en su primer inciso señala lo siguiente:

«Las empresas que no sean de servicio público no pueden clausurar labores, total o parcialmente, en forma definitiva o temporal, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por razón de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Para tal efecto la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud y en forma simultánea informar por escrito a sus trabajadores tal hecho.»

De la norma transcrita se puede concluir que:

  1. Se requiere autorización del ministerio del trabajo para cerrar la empresa.
  2. Tal autorización no deviene en justa la terminación del contrato de trabajo y por tanto es preciso pagar las indemnizaciones correspondientes.

Lo anterior obliga a que el empresario que anticipe con suficiente tiempo la necesidad de cerrar su empresa, pues entre la presentación de la solicitud y la expedición de la resolución que la autoriza puede pasar mucho tiempo lo que obliga a tener trabajadores vinculados por un tiempo no previsto.

El legislador, y en especial los jueces imponen un al empresario un paternalismo frente al trabajador, de manera que una vez este se encuentre legalmente vinculado, su despido está limitado incluso cuando el empresario ha quebrado y no tiene otra alternativa que cerrar la empresa.

Por: Jenny Portillo

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