PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/01 at 11:07 AM

Sea lo primero manifestar que, la acción de deslinde y amojonamiento la encontramos regulada en el Código General del Proceso en sus artículos 400 y siguientes, y se da en el momento en que los limites de dos predios contiguos son confusos y no se logra identificar la línea perimetral divisoria de cada terreno, de tal manera que el propietario de alguno de los predios puede iniciar dicha acción a fin de que se haga una respectiva precisión sobre los linderos de cada uno de los bienes.

Recordemos que la acción de deslinde es un acto formal que tiene como fin distinguir los limites de una propiedad, una vez distinguidos estos linderos se procede a realizar la acción de amojonamiento, que hace referencia a este acto secundario donde se marcan con mojones los lindes previamente establecidos.

Por último, es preciso afirmar que, estarán legitimados para adelantar la acción, los que a continuación relaciono, conforme a lo dispuesto en el artículo 400 del CGP;

Artículo 400. Partes. Pueden demandar el deslinde y amojonamiento el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un (1) año de posesión.

La demanda deberá dirigirse contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto del deslinde que aparezcan inscritos en los respectivos certificados del registrador de instrumentos públicos.

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