En repetidas oportunidades la Corte Constitucional ha determinado que la garantía de la pensión se debe considerar como un derecho de carácter fundamental toda vez que se encuentra totalmente conectado al mínimo vital, la dignidad humana y finalmente a la protección que gozan las personas de la tercera edad es por ello que tiene un carácter irrenunciable ya que como se dijo anteriormente sería el único ingreso que en la mayoría de los casos tendrían este tipo de personas en su condición para satisfacer sus necesidades básicas, es por ello que la sentencia T 111 del año 1994 siendo esta la hito determino que el derecho a la seguridad social de las personas de la tercera edad es un derecho constitucional bajo el fundamento de que el estado debe garantizar la efectividad de los derechos de las personas, por otra parte la sentencia T 306 de 2011 establece que estos derechos pensionales no solo se consideran como derechos de primera generación sino que también se deben incluir en los fundamentales esto en aras de no contradecir los tratados internacionales suscritos de derechos humanos los cuales integras el ordenamiento jurídico Colombiano por Bloque de Constitucionalidad.
Por ultimo cave resaltar que la seguridad social es un derecho obligatorio contenido en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.