El mandato según el artículo 2142 del código civil colombiano establece que es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Así mismo establece que la persona que concede el encargo se llama comitente o mandate, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.
Este mandato puede ser gratuito o remunerado, la remuneración es determinada por conveniencia de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.
El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.
Para finalizar el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tacita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.