Se entiende que los contratos de los trabajadores en misión de un EST no pueden exceder de un año, adicional al hecho de que tienen un carácter funcional dentro de la empresa usuaria, por ende, si se contrata a una mujer y esta queda en embarazo faltando tres meses para cumplirse el tiempo establecido en la ley 4369 de 2006, ley por la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de empresas de servicios temporales, esta persona gozará de estabilidad laboral reforzada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que todo trabajador independiente del vínculo laboral que tenga siempre que tenga derecho a estabilidad laboral reforzada no podrá dar por terminado el contrato de los trabajadores en misión, en este evento la empresa usuaria no podrá da por finalizado el contrato hasta que finalice la licencia de maternidad, lo anterior, de conformidad con la sentencia SU 070 de 2013, la cual establece que debe garantizarse la estabilidad laboral reforzad en el caso de las trabajadora en estado de embarazo independiente del vínculo, en este caso es la empresa usuaria la garante de que el contrato de trabajo se mantenga por lo que el contrato no se puede interrumpir, no puede haber interrupción del pago de la seguridad social por ningún motivo, así como tampoco puede la EST cambiar a la trabajadora de empresa usuaria así ya hayan transcurrido los 6 meses prorrogables.
Por lo tanto, la empresa usuaria debe mantener la vigencia del contrato hasta que se cumpla la licencia de maternidad, por ser quien tenía vigente el contrato.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial