Dentro de los diferentes derechos que se constituyen desde la Constitución Política de Colombia de 1991, se encuentra el derecho la habeas data, correspondiente a la información de carácter personal de todo colombiano, nacional o extranjero, lo cual se ha venido protegiendo de diferentes maneras, como el Registro Nacional de Bases de Datos que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Ahora bien, desde el aspecto del Derecho Penal también se encuentra cierta protección respecto del acceso a la información personal sin la autorización del titular y facultades que correspondan, es por ello que el artículo 269 del Código Penal establece sanción punitiva a quien “obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes”.
Es por lo anterior que surge la necesidad y requisito contar con la autorización para el tratamiento y manejo de datos personales de los trabajadores, proveedores, clientes y quienes se encuentre en constante intercambio de información para efectos de contar con la aprobación de quien es titular de la información sin incurrir en sanciones de carácter administrativo y judicial.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.