El contrato de leasing es de un contrato atípico, en el cual, una persona solicita un crédito para la adquisición de ciertos bienes, sin embargo, los bienes pasan a ser de propiedad del deudor una vez se haya cumplido con el pago de las cuotas pactadas. Mientras tanto la propiedad del bien y/o activos reposa a favor del banco que otorgó el préstamo y será de usuario del leasing una vez efectúe el pago total y haga uso de la opción de compra, previo cumplimiento de requisitos contractuales y legales.
Así las cosas, este contrato se asimila al contrato de arrendamiento y quien es decir tiene la obligatoriedad de efectuar un pago de un canon en los periodos pactados, por lo que en caso de incumplimiento el banco o entidad financiera tiene la posibilidad de solicitar mediante proceso judicial la restitución del inmueble, conforme a que el inmueble responde a su titularidad.
Por otro lado, la entidad financiera podrá tener la facultad de realizar el cobro de las obligaciones dejadas de pagarse mediante proceso ejecutivo y los diferentes registros o reportes negativos ante las centrales de riesgo, si tienen facultad para ello.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.