La disolución de la sociedad conyugal en concordancia con el articulo 1820 del código civil colombiano establece que esta se disuelve:
- Por disolución del matrimonio
- Por separación judicial de cuerpos
- Por sentencia de separación de bienes
- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges.
Expuesto lo anterior, la disolución puede llevarse a cabo en tres momentos:
- Anterior al proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
- Posterior al proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
- Simultáneamente con el proceso de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
No obstante lo anterior, los bienes y deudas adquiridas durante la sociedad conyugal se liquidan y adjudican por partes iguales, si la sociedad no tiene activos ni pasivos se liquida en ceros, así mismo cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz puede renunciar a los gananciales en favor del otro cónyuge sin perjuicio de terceros y para finalizar es importante informar que no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal las donaciones o herencias adquiridas por uno de los cónyuges.