Debemos tener presente que el Código General del Proceso en su Capítulo IX artículo 243 y subsiguientes, establece las distintas clases de documentos, los cuales adquieren especial relevancia cuando se trata de una prueba que eventualmente será aportada dentro de un proceso, sin embargo, se genera una duda y es, se puede aportar un documento como prueba cuando este en un idioma totalmente distinto al castellano, a lo que el legislador previo este tipo de situaciones, por ende, debemos remitirnos al artículo 251 del Código en mención, ya que, allí se establece que esta práctica es totalmente valida, pero debe cumplirse con la siguiente formalidad, como lo es que el documento debe estar debidamente traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o en su defecto por el traductor designado por el Juez.