Inicialmente es oportuno precisar que, el Estatuto de Protección al Consumidor determinó la responsabilidad que recae sobre los productores, vendedores o proveedores frente al consumidor con respecto a los bienes o servicios prestados, indicando que se debe garantizar que los bienes ofrecidos satisfacen en su integridad las necesidades de la persona que los adquiere y que efectivamente se hayan puesto en conocimiento del consumidor los manuales o instrucciones que garantizan el buen y debido uso del mismo.
Ahora bien, cuando nos referimos a los eximentes de responsabilidad en los cuales puede apoyarse el productor, vendedor o proveedor cuando el bien comercializado presenta daños o detrimentos, se encuentra que en virtud del artículo 16 del previamente citado, es responsabilidad del mismo demostrar que el defecto del bien proviene de fuerza mayor o caso fortuito o uso indebido del bien atendiendo al hecho de que el consumidor no atendió a las instrucciones de instalación uso o mantenimiento del producto, vislumbrado en el manual de instrucciones.
Es por lo anterior que el productor, vendedor o proveedor puede fundamentar su negativa ante la solicitud de garantía de un producto, cuando se evidencia que el consumidor hizo caso omiso a las instrucciones concedidas para efecto de dar un buen uso al producto comercializado, es decir, que se logre evidenciar en el producto objeto de estudio que el daño causado se debe a falta de cuidado por parte de la persona que lo adquirió.