DE LA PERMUTACIÓN

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 13 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/13 at 2:35 PM

La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, lo anterior de acuerdo al artículo 1955 del código civil.

Dicho cambio de reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.

Así las cosas, no pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse, ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.

Un claro ejemplo de permuta es cuando una persona pretende cambiar su vehículo automotor y a cambio acepta por medio de una permuta una motocicleta.

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