OBLIGATORIEDAD QUE LOS CONTRATISTAS REALICEN EXÁMENES OCUPACIONALES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 14 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/14 at 10:39 AM

De acuerdo con el Concepto 40815 del año 2019 recordó el Ministerio de trabajo que según la Resolución 2346 del 2007 reguló la obligatoriedad que tanto los empleadores del sector público como privado realicen a sus trabajadores los exámenes médicos ocupacionales.

No obstante a lo anterior y compilado con el Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo), reglamentó la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios y estableció que los mencionados exámenes deben ser allegados al contratante dentro de los seis meses posteriores al perfeccionamiento del contrato.

Sin embargo, si el contrato dura un término inferior debe el contratista en un término prudencial allegar los exámenes ocupacionales.

Por lo anterior, si actualmente usted tiene personal vinculado bajo esta modalidad de contrato debe requerir a los contratistas con la finalidad de realizar los exámenes médicos ocupaciones y que les sean allegados los resultados.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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