Debemos tener presente que al interior de la legislación nacional vigente se establecen distintos principios, derechos y garantías, es por esto que en el presente escrito haremos especial mención a un eje fundamental de debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, como lo son los medios de prueba, los cuales se encuentran establecidos en el Código General del Proceso artículo 165, el cual establece la declaración de parte confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial entre otras, una vez dicho esto, los extremos procesales como lo son el Demandante y Demandado una vez se haya trabado la Litis, podrán hacer uso de Los medios de prueba anteriormente mencionados, con el fin de ejercer su derecho Acción y Contradicción.
Ahora bien, remitiéndonos directamente al medio de prueba como lo es la Pericial, esta de conformidad al artículo 226 del Código General del Proceso, tiene la finalidad de verificar aquellos hechos que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos, una vez dicho esto el artículo 233 del mencionado Código establece el deber de colaboración de las partes, el cual, hace referencia a aquella obligación que estas últimas adquieren; de facilitar los datos, las cosas y el acceso a los diferentes lugares con el fin que el perito pueda emitir el dictamen pericial correspondiente, lo anterior con el fin de obrar de conformidad a los principios de economía procesal y celeridad, así mismo es del caso hacer mención que aquella persona que no cumpla con este deber, podrá ser multado por un equivalente de (5) hasta (10) SLMMLV.