En primera instancia, el proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral, es decir, que en esta clase de procesos se busca declarar por cierto un derecho.
Un ejemplo de lo anterior, es cuando un trabajador reclama un derecho pero el empleador niega tener la obligación de reconocerlo, por ende, para efectos de resolver a quien corresponde la razón se inicia un proceso ordinario laboral con el fin de que un juez declare o no el derecho.
Estos pueden ser de dos tipos, el primer de ellos es de única instancia y el segundo es el de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso, es decir, la cuantía de las pretensiones o reclamos y la naturaleza del asunto.
En consecuencia, el proceso ordinario es el proceso inicial en el que se pretende el reconocimiento del derecho; en legislación laboral es el proceso que generalmente inicia un trabajador con la finalidad de que la autoridad, que puede ser judicial, administrativa o particular, determine el acceso al derecho y ejecute la obligación de cumplir.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial