Respecto al cónyuge o compañera (o) permanente la ley 797 de 2003 consagró una pensión vitalicia, si cumple con la condición que a la muerte del causante tenía 30 años o más de edad, o si siendo menor de 30 años procreó hijos con el causante.
Ahora bien, puede ser una pensión de carácter temporal por 20 años, cuando el cónyuge o compañera (o) permanente sean menores de 30 años y no hayan procreado hijos con el causante, en este caso puntual el beneficiario deberá cotizar al sistema general de pensión para hacerse acreedor o acreedora a su propia pensión y dio paso a la pensión compartida en proporción al tiempo de convivencia con el causante, cuando exista sociedad conyugal no disuelta y compañero o compañera permanente con 5 años continuos mínimos de convivencia, anteriores a la muerte.
Los hijos concurren en primer orden con el cónyuge o compañera (o) permanente, tienen la calidad de beneficiarios:
- Hasta los 18 años
- Hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar y dependía del causante al momento de la muerte.
- Hijos inválidos que dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de los anteriores, los padres, si dependían económicamente
- A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos, si dependían económicamente.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa