El Plan de Ordenamiento Territorial o llamado POT como lo define la norma, Ley 388 de 1997 artículo 9 “(…) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán”.
Ahora bien, el POT es definido municipalmente, en el cual se trazan las directrices con el fin de determinar un mejor avance estructural de los municipios de acuerdo con las características propias, tales como ubicación geográfica, población, actividades económicos y focos de negocios de las mismas zonas, uso de suelos y varios aspectos que puede afectar su implementación y/o viabilidad.
En relación al POT, es necesario tenerlo en cuenta al momento del diseño y desarrollo de obras civiles, construcciones y/o adecuaciones, con el fin de no tener mayor contratiempo o negativa al solicitar ante las autoridades las licencias concernientes a la construcción desde la parte técnica.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.