El artículo 2142 establece que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurado, y en general, mandatario.
Por otra parte, el artículo 2189 establece que el mandato termina:
- Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
- Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
- Por la revocación del mandante.
- Por la renuncia del mandatario.
- Por la muerte del mandante o del mandatario.
- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
- Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.