DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 15 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/15 at 4:22 PM

El artículo 2142 establece que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurado, y en general, mandatario.

Por otra parte, el artículo 2189 establece que el mandato termina:

  1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
  2. Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
  3. Por la revocación del mandante.
  4. Por la renuncia del mandatario.
  5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
  6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
  7. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
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