EL PAGO DE LA LIQUIDACION, ¿CUANDO LA DEBE ORDENAR UN JUEZ?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/18 at 9:16 AM

Cuando se presentan algún tipo de actividad delictiva al interior de la compañía, el cual genera algún tipo de detrimento a la misma, ocasionada por un trabajador y este renuncia, la empresa está en la obligación de cancelar la liquidación de prestaciones sociales, para de esta forma no incurrir en la sanción contemplada en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Recordemos que la renuncia es un acto unilateral el cual ejerce el trabajador, en tal sentido ninguna compañía o empresa puede “obligar” a un trabajador a permanecer dentro de la misma.

¿Pero entonces … que puede hacer el empleador?  

Si al momento de la renuncia de un empleado, la empresa se percata de que este está involucrado en algún robo o daño, el empleador debe consignar la liquidación a órdenes de un juez laboral, e inmediatamente debe presentar una demanda o denuncia, según sea el caso, en contra del trabajador.

De igual forma, es de resaltar que el empleador no puede hacer ningún tipo de deducción a la liquidación sobre presuntos descuadres o pérdidas, pues para esto se requiere consentimiento del trabajador. Si el trabajador no autoriza el descuento, el empleador debe consignar la liquidación -no se puede retener- a órdenes de un juez laboral, e inmediatamente la empresa debe presentar una demanda en contra del trabajador, para que el juez declare que las pérdidas o daños son responsabilidad del ex trabajador.

Finalmente, tenga en cuenta que es el juez laboral es quien ordenara la pérdida de la liquidación o parte de ella y el saldo se le devuelve al empleador.

Por: Jenny Portillo 

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