DEL PROCESO MONITORIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/20 at 1:03 PM

El proceso monitorio está regulado normativamente por el código general proceso, más específicamente en el artículo 419, en tal sentido, se adujo que corresponde a un trámite de única instancia a través del cual puede perseguirse el pago de una obligación dineraria que no estén expresadas en un título ejecutivo, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de mínima cuantía.

Adicionalmente, se trata de un proceso más expedito o rápido que el verbal, en donde el auto admisorio de la demanda y la sentencia no admiten recursos, no proceden excepciones previas ni demanda de reconvención, no se permite la intervención de terceros, así como tampoco el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem.

Es potestativo del demandante escoger frente a qué juez municipal presentará la demanda. Sin embargo, ésta debe cumplir con unos requisitos legales, consignados en el artículo 420 del CGP para que pueda ser admitidita.

En primer lugar, el demandante debe designar plenamente las partes del proceso y aclarar qué competencia escogió (domicilio del deudor o lugar de ejecución de la prestación incumplida).

En segundo, debe expresar la pretensión de pago con precisión y claridad. Esto es, se debe expresar la suma determinada, señalando la clase de intereses y su monto. En caso de que existan intereses se sumarán al capital adeudado, sin que la suma de estos últimos supere la mínima cuantía. De lo anterior, se puede concluir que el proceso monitorio es limitado.

En tercer lugar, deberá enunciar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

En cuarto lugar y como una especie de juramento, el demandante debe manifestar de forma clara y precisa que la suma que pretende le sea pagada no está supeditada al cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor. En quinto lugar, el demandante deberá aportar las pruebas que pretende hacer valer en el proceso.

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