En los términos del estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011), el proveedor, productor y/o proveedor de servicios está en la obligación de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en tal sentido y de acuerdo a la definición de la garantía, de la normativa en comento, este tiene la “Obligación temporal, solidaria a cargo, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”
Así las cosas, el productor, proveedor y/o prestador del servicio, no podría condicionar la garantía de su producto o servicio, amparándose en la vida útil de su producto, ya que a la luz de la misma normativa, esta situación podría ser tildada como una cláusula abusiva, ya que de una u otra forma iría en contra de los intereses económicos del consumidor.
Condicionar la garantía a la vida útil restante del bien es una cláusula abusiva
Las disposiciones que condicionan el reconocimiento de la garantía de un bien o servicio van en contravía de las normas de orden público, como es el caso del artículo 7º del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), según el cual la garantía legal es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, establecer el reconocimiento de la garantía de manera proporcional a la vida útil restante del elemento sobre el cual se presenta la falla y, además, que el consumidor asuma los costos correspondientes a la diferencia de lo que se deba remplazar se considera como una cláusula abusiva.
Por lo anterior, recuerde que los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En los términos del estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011), el proveedor, productor y/o proveedor de servicios está en la obligación de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en tal sentido y de acuerdo a la definición de la garantía, de la normativa en comento, este tiene la “Obligación temporal, solidaria a cargo, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”
Así las cosas, el productor, proveedor y/o prestador del servicio, no podría condicionar la garantía de su producto o servicio, amparándose en la vida útil de su producto, ya que a la luz de la misma normativa, esta situación podría ser tildada como una cláusula abusiva, ya que de una u otra forma iría en contra de los intereses económicos del consumidor.
Condicionar la garantía a la vida útil restante del bien es una cláusula abusiva
Las disposiciones que condicionan el reconocimiento de la garantía de un bien o servicio van en contravía de las normas de orden público, como es el caso del artículo 7º del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), según el cual la garantía legal es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, establecer el reconocimiento de la garantía de manera proporcional a la vida útil restante del elemento sobre el cual se presenta la falla y, además, que el consumidor asuma los costos correspondientes a la diferencia de lo que se deba remplazar se considera como una cláusula abusiva.
Por lo anterior, recuerde que los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
Por: Jenny portillo