PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES EN LA LEY COLOMBIANA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/21 at 12:58 PM

De acuerdo a las estipulaciones consagradas de forma general en nuestro código laboral, las principales prohibiciones de los empleadores son:

1- Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita por éstos para cada caso o sin mandamiento judicial, a excepción de deducciones, retenciones o compensaciones en los casos de multas y otras sanciones disciplinarias previstas en el reglamento interno de trabajo, cuotas sindicales, cuotas de cooperativas o fondos de empleados, retención en la fuente, aportes a la seguridad social, embargos judiciales o préstamos de vivienda;
2- Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
3- Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
4- Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
5- Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

Es oportuno señalar, que frente a la generalidad que establece el Código Sustantivo del Trabajo, es obligatorio poner en marcha en las empresas un reglamento interno de trabajo que, delimite de forma especifica las faltas y prohibiciones de acuerdo a su objeto social y la actividad económica.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

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