De conformidad con el Código de Comercio y la normatividad en materia comercial, cada uno de los socios o accionistas que pretendan constituir o hacerse parte de una sociedad comercial debidamente constituida deben realizar algún aporte con la finalidad de fijar el aporte social de cada uno, asi las cosas el aporte de un crédito solamente será abonado en cuenta del socio cuando haya ingresado efectivamente a la caja social.
El aportante de cualquier crédito responderá de su existencia, de la legitimidad del título y de la solvencia del deudor. Dicho crédito deberá ser exigible dentro del año siguiente a la fecha del aporte.
Si el crédito no fuere totalmente cubierto dentro del plazo estipulado, el aportante deberá pagar a la sociedad su valor o el faltante, según el caso, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento, con los intereses corrientes del monto insoluto y los gastos causados en la cobranza. Si no lo hiciere, la sociedad dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 125 del Régimen Comercial.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial