DEL PROCESO DIVISORIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/26 at 5:06 PM

Los procesos divisorios son un proceso judicial que le permite al copropietario de un bien, sea este mueble o inmueble, poder acabar con la copropiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios. Para ello, el copropietario, o comunero, puede pedir la división material del bien (si es posible) o en su defecto pedir la venta del inmueble con el fin de que se distribuya el producto de la misma entre los comuneros.

Hay que establecer como primera medida que los gastos cuando se realiza un proceso divisorio, ya sea para efectuar la división del bien o realizar la venta de este, corresponde a todos los comuneros, conforme a su derecho respecto al bien, es decir, que los gastos se asumen en razón a la parte que les corresponde; cuando se determina efectuar la venta del bien en el proceso divisorio es necesario efectuar el remate.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 406 del Código General del Proceso dichos procesos se tramitan de la siguiente manera:

1. Se realiza la demanda contra los demás comuneros, acompañada de la prueba de que son condueños y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradición que dé cuenta sobre la situación jurídica del bien durante los últimos 10 años si es posible.

2. La demanda debe de ir acompañada, para su admisión, de un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división procedente y la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si se reclaman.

3. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algún inmueble.

4. Se da traslado por 10 días al demandado (o demandados) y se ordenará la inscripción de la demanda en los bienes sujetos a registro. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen que aportó el demandante, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a la audiencia para interrogarlo (y aquí es donde estos procesos divisorios terminarán siendo el galimatías que son hoy en día).

5. Una vez decretada la División, se procede conforme lo establece el artículo 410 del Código General del Proceso que indica el trámite a seguir para la división del bien.

6. Si se ordena la venta de la cosa común, se decretará su secuestro y se procederá al remate de la misma, pero aquí la base para hacer postura es el total del avalúo.

7. Los gastos comunes de la división material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.

8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres días siguientes a aquel en que el avalúo quede en firme.

9. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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