El Decreto 356 de 1994 Por el cual, se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada establece en su artículo 52 y subsiguientes el deber que tienen aquellas personas jurídicas y naturales que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada a registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia, esto con el fin que sean sometidas al control y vigilancia a la cual está facultada dicha Entidad, así mismo es pertinente decir, que en aras que las compañías tengan presente, cuales son las obligaciones y deberes que se derivan de esta actividad, deberá remitirse a los artículos 52 y subsiguientes del presente Decreto, aunado a lo anterior, debemos indicar que una vez agotado el tramite anteriormente mencionado, la Supervigilancia emitirá un acto administrativo, donde concederá o no la autorización o permiso correspondiente, por ultimo debemos hacer mención que, en caso tal que las personas jurídicas o naturales no acaten y/o cumplan con los presupuestos establecidos en la normativa, esto conllevara consecuencias jurídicas como queda debidamente establecido en el artículo 57 del mencionado Decreto, las cuales podrá ir encaminadas en aquella facultad de la Superintendencia de vigilancia a ordenar la suspensión de la venta al público de los productos comercializados.