Para poder dar contestación al interrogante planteado es necesario remitirnos al artículo 57 del código sustantivo del trabajo el cual enumera taxativamente las obligaciones del empleador, y dando su análisis y estudio no establece la obligación al empleador de reconocerle al trabajador un aumento salarial al iniciar el nuevo año.
No obstante, lo anterior, los salarios que se deben incrementar son aquellos que necesariamente deben alcanzar el salario mínimo mensual legal vigente estipulado por el Gobierno Nacional.
Lo anterior justificado en el artículo 148 del código sustantivo del trabajo el cual establece que:
Efecto jurídico. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halle estipulado un salario inferior”
Quiere decir lo anterior que aquellos salarios de los trabajadores que se encuentran por encima del valor del SMMLV no está el empleado al aumento de tal valor, ya que automáticamente aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo mensual vigente se les hará el incremento correspondiente.